Residuos de industrias y particulares

A instancia de los municipios consorciados, sus industrias o particulares podrán realizar vertidos de residuos industriales cuando se cumplan las premisas establecidas en la normativa que regula los residuos sólidos urbanos no tóxicos y que contempla las siguientes condiciones:

  • El residuo a verter deberá ser asimilable a urbano.
  • El transportista deberá entregar al personal de la planta de eliminación y control la autorización del ayuntamiento para realizar el vertido.

Asimismo, en cada vertido se deberá acompañar un escrito en el que se detalle la composición del material objeto de mismo, debidamente firmado por el responsable.

Independientemente del documento presentado por el responsable del vertido, el personal de control de eliminación realizará un estudio visual ya que la autorización para realizar el vertido de residuos asimilados a urbanos corresponderá a RESURJA, que velará en todo caso para que los vertidos se adecúen a la composición declarada y que ésta sea susceptible de su tratamiento o eliminación en la instalación receptora.

Autorización

La autorización de vertido expedida por el ayuntamiento deberá contener al menos los siguientes datos:

  • Persona que realiza la autorización municipal y cargo que ocupa.
  • Persona física o jurídica titular de los residuos a verter, con sus datos fiscales.
  • Vehículos autorizados para realizar el vertido y transportista en caso de ser distinto del titular de los residuos.
  • Descripción de los residuos autorizados indicando código LER (Lista Europea de Residuos).