INSTRUCCIONES PARA RELLENAR MOD. 145
SITUACION FAMILIAR DEL TRABAJADOR

Enlace al documento oficial del  Modelo 145: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G603/mod145_es_es.pdf

1.- EL MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR QUE ESTA UNIDO A LA RETENCIONES DEL IRPF EN NOMINA, ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR COMUNICARLO CUANDO HAYA UN CAMBIO EN SU SITUACIÓN FAMILIAR.

2.- DEBE PRESENTARSE SIEMPRE QUE HAYA UN CAMBIO EN LA SITUACIÓN FAMILIAR, YA SEA POR NACIMIENTO DE HIJO, YA SEA POR FALTA DE INGRESOS DEL CONYUGE, YA SEA POR SEPARACIÓN O DIVORCIO, ETC.

3.- LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL MODELO 145 ES UNA GARANTIA Y EVITA CONFLICTOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA Y REVISIONES DE LAS RENTAS PRESENTADAS.

APARTADOS DEL MOD. 145 COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR.

1.-  Datos del perceptor que efectúa la comunicación.

a.- Rellenar el NIF, Apellidos y Nombre y Año nacimiento.

b.- Marcar la situación familiar correcta. A continuación, se explica cada situación:

Situación 1 .  ¡OJO! Esta situación es solo para solteros, divorciados, CON HIJOS A CARGO. Quiere decir, que solo convivan con él y no con el otro progenitor, es decir, para los casos de divorciados si no tienen la custodia del hijo, no podrían rellenar esta casilla, para solteros o parejas sin estar legalmente casado o inscritos en el registro de parejas de hecho tampoco podrían rellenar esta casilla. Lo que se indica a la agencia tributaria rellenando esta casilla es que, la deducción del hijo es el 100% a favor de trabajador ya que no hay otro progenitor al que le corresponda.

Situación 2.  Esta casilla la debe utilizar las trabajadoras/es que este legalmente casados, NO pueden rellenar esta casilla las parejas de hecho, y cuyo cónyuge no tenga ingresos superiores a los 1.500 € al AÑO. Quien tenga un cónyuge que cobre cualquier prestación de las administraciones en cuantía superior a 125 € mensuales estaría fuera de esta situación. ¡OJO! Solo CASADOS con cónyuges sin ingresos

Situación 3 .  Esta casilla la deben utilizar todos las trabajadoras/es que no estén encuadrados en las casillas anteriores, es decir, solteros SIN HIJOS, casados con cónyuge que tiene ingresos, todos los que estén registrados como PAREJAS DE HECHO aunque tengan HIJOS las parejas de hecho siempre son situación 3, los trabajadores DIVORCIADOS o SEPARADOS sin HIJOS  a cargo y que pasen pensión alimenticia, etc.

c.- Discapacidad y grado minusvalía: la que se tenga reconocida por el trabajador (la del cónyuge NO)

2.- Hijos y otros descendientes menores de 25 años o mayores si son discapacitados

a.- Aquí hay que poner a los hijos que tenga a su cargo el trabajador, indicando minusvalía y grado, si la tuviera. SI SE PAGA PENSION ALIMENTICIA por divorcio NO se puede poner a los hijos que no conviven con el trabajador puesto que le pasa la pensión alimenticia.

b.- AÑO nacimiento, indicar solo el año que nació el hijo y siempre que sea menor de 25 años, así como si tuviera minusvalía el grado de minusvalía que tuviera dentro de la clasificación que hay.

3.- Ascendientes mayor de 65 años: Padres o Suegros que convivan y a su cargo y siempre que ganen menos de 8.000€ al año, si ganarán mas no se pueden poner.

4.- Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades en favor hijos.

Aquí se deben consignar las cantidades anuales que se le pasen al cónyuge en el primer caso y a los hijos en el segundo caso. Ejemplo. Trabajador/a divorciado que pase una pensión alimenticia a su expareja de 200€ mensuales tendría que indicar en el primer recuadro lo siguiente 2.400€ que sale de 200€x12 meses= 2.400€. Si pasar una pensión alimenticia a los hijos, se actuaría de la misma forma. Ejemplo, trabajador/a divorciado que pase una pensión alimenticia a los hijos de 350€ mensuales, pues tendría que poner en el segundo recuadro 4.200 que sale de 3250€x12 meses = 4.200 €.

5.- Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF.

Señalando esta casilla lo que se esta diciendo es:

Tengo hipoteca y quiero deducirme directamente en la nómina la hipoteca sin esperar a la renta para la deducción. Aquí hay que explicar que uno se está aplicando la deducción por la hipoteca tipo que establece la Agencia Tributaria que es de unos 120.000 €, claro si uno tiene una hipoteca inferior lo que se está aplicando es una mayor deducción de lo que le corresponde y luego en renta saldará a pagar la diferencia. RECOMENDAMOS NO TACHARLO y así llevar la deducción por vivienda a la renta y recibir lo que corresponda por ella.

6.- Fecha y firma de la comunicación. Se debe firmar y se tomará la fecha que se indique desde el primer día del mes en que se firme.