Plantas de Tratamiento de Residuos Procedentes de Construcción y Demolición
Con la puesta en marcha de las Plantas de Tratamiento de Residuos de la Construcción y Demolición se ofrece una solución a los vertidos procedentes del sector de la construcción permitiendo el reciclaje de una parte de este residuo antes de depositarlo en vertedero.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, entiende por residuo de construcción y demolición (RCD) las sustancias u objetos que, cumpliendo la definición de “residuo” se generen en:
– La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
– La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
*Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.